Las claves de la sentencia: Luz verde para los encausados en el Tribunal de Cuentas y los CDR; tensa espera para Puigdemont

Las claves de la sentencia: Luz verde para los encausados en el Tribunal de Cuentas y los CDR; tensa espera para Puigdemont

La decisión del TJUE

Las dos resoluciones judiciales suponen un aval a la ley de amnistía y facilitan la aplicación directa para 47 encausados entre el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un nuevo aval a la ley de Amnistía al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Las sentencias señalan que la ley de olvido no afecta a los intereses europeos ni es contraria a la directiva europea sobre terrorismo. De estas resoluciones se podría beneficiar de forma directa e inmediata 35 encausados en el Tribunal de Cuentas y una docena en la Audiencia Nacional. Estas son algunas de las claves de las sentencias:

El Tribunal de Cuentas se dirige al TJUE porque tiene que pronunciarse sobre unas acciones de responsabilidad ejercitadas contra diversas personas encargadas de la gestión de fondos públicos, a las que se acusa de haber causado daños en el patrimonio público de la Generalitat. Esos daños derivan de los gastos en que se incurrió para llevar a cabo el referéndum y promover internacionalmente la independencia de Catalunya durante el período comprendido entre 2011 y 2017. El Tribunal de Cuentas pregunta si la extinción de la responsabilidad por esos daños puede afectar a los intereses financieros de la Unión. El Tribunal de Justicia responde negativamente.

El Tribunal " no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a este , por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la renta nacional bruta".

El Tribunal " no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a este , por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la renta nacional bruta".

El Tribunal de Cuentas preguntaba si los supuestos gastos sufragados por la Generalitat durante para la organización del referéndum del 1-O y la promoción del procés entre 2011 y 2017 afectaban al presupuesto de la UE. Para el tribunal europeo, el presupuesto de la UE no puede considerarse afectado por un supuesto perjuicio económico en el presupuesto de un Estado miembro.

Esta decisión devuelve la pelota a la magistrada del Tribunal de Cuentas que dejó en suspenso antes de dictar sentencia la causa contable abierta contra 35 ex altos cargos, entre ellos Carles Puigdemont, Artur Mas y Oriol Junqueras, además de otros exconsellers por el desvío de fondos públicos para el 'procés' y el referéndum de independencia ilegal del 1-O. La Fiscalía reclamaba casi 3,1 millones de euros que considera que se desviaron desde la administración catalana para el proceso independentista liderado por el Govern de Puigdemont, mientras que Sociedad Civil Catalana lo elevó a 5 millones. Los encausados aportaron una fianza de más de cuatro millones de cara al juicio para evitar embargos.

El Tribunal de Cuentas también preguntaba al TJUE por dos cuestiones de procedimiento. El plazo de dos meses que establece la ley de Amnistía para su aplicación y el hecho de ordenarla sin dar audiencia previa a las partes. Esta es la decisión del TJUE:

La ley " no se opone a las disposiciones procesales de una ley nacional de amnistía que,  exclusivamente en el ámbito de aplicación concretamente  delimitado de esta ley, imponen a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad, que conlleva la eventual aplicación del artículo 325 TFUE, en un plazo máximo de dos meses, sin valorar las alegaciones y las pruebas  exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento , puesto que tales disposiciones no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter  sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión".

La ley " no se opone a las disposiciones procesales de una ley nacional de amnistía que,  exclusivamente en el ámbito de aplicación concretamente  delimitado de esta ley, imponen a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad, que conlleva la eventual aplicación del artículo 325 TFUE, en un plazo máximo de dos meses, sin valorar las alegaciones y las pruebas  exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento , puesto que tales disposiciones no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter  sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión".

La sentencia resalta que el plazo de aplicación de dos meses se limita a la ley de Amnistía y, por tanto, no supone un problema de carácter sistémico que comprometa el buen funcionamiento del sistema judicial español.

Por contra, la sentencia del TJUE sí que manifiesta reparos ante la disposición de la ley que obliga a levantar las medidas cautelares impulsadas por los tribunales mientras esté en tramitación una consulta prejudicial.

" Se oponen a las disposiciones de una ley nacional de amnistía que impongan a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad contable y de alzar las medidas cautelares que se hayan acordado en una fase anterior del procedimiento en un plazo máximo de dos meses , aun cuando el Tribunal de Justicia no haya dictado todavía resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya planteado".

" Se oponen a las disposiciones de una ley nacional de amnistía que impongan a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad contable y de alzar las medidas cautelares que se hayan acordado en una fase anterior del procedimiento en un plazo máximo de dos meses , aun cuando el Tribunal de Justicia no haya dictado todavía resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya planteado".

El TJUE considera que esa disposición podría dejar sin efecto el procedimiento prejudicial. No obstante, deja claro que el Gobierno explicó ante el tribunal que las medidas cautelares pueden mantenerse mientras sea necesario para garantizar el efecto útil de acudir a la vía de justicia europea. Es, de hecho, el camino que ha adoptado hasta ahora el juez Pablo Llarena para mantener la orden de detención contra Carles Puigdemont. Asismimo, permite augurar que, si el Tribunal Supremo presenta una cuestión prejudicial como sugirió al oponerse a la aplicación de la amnistía para los condenados del 1-O por malversación, Llarena podría mantener la orden de detención y frenar el retorno de Puigdemont.

La segunda sentencia del TJUE responde a la Audiencia Nacional y hace referencia a la aplicación de la ley de Amnistía a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) imputados por presuntos delitos de terrorismo por las manifestaciones y actuaciones de protesta del 3-O del 2017 y convocatorias posteriores.

" No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la  responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro , actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía".

" No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la  responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro , actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía".

La afectación de la amnistía a los delitos de terrorismo tenía como objetivo acabar con las causas abiertas en la Audiencia Nacional contra los Comités de Defensa de la República. La sentencia aclara que la propia ley excluye los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. En el caso de los CDR se les atribuyen disturbios pero no hay muertes, ni heridos, ni uso de armas... Los magistrados europeos han considerado que el hecho de que la ley no precise con detalle la naturaleza exacta del conjunto de estos actos ni fije un umbral de gravedad para ellos no va en contra del principio de seguridad jurídica. La sentencia también considera que la ley de Amnistía tiene como objetivo favorecer la reconciliación política en un contexto particular y no puede extenderse a delitos de terrorismo en general.

La Audiencia Nacional ya levantó en julio del 2024 las medidas cautelares a los doce CDR procesados por terrorismo, entre ellas la retirada del pasaporte y las comparecencias ante el juzgado. La sala admitió la petición de las defensas, al considerar que “resulta aplicable” el artículo de la ley de amnistía que establece que las medidas cautelares de naturaleza personal que pesen sobre los investigados deberán levantarse de forma “inmediata”.

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