
Cátedra de la UCM
Los magistrados revocan parcialmente la decisión del juez Juan Carlos Peinado de llevarla a juicio por cuatro delitos
El tribunal madrileño sostiene que “la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación” puede comportar una “presión moral”
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que envía a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a juicio por un tribunal de jurado por los delitos de malversación y trafico de influencias, ambos competentes para ser enjuiciados ante un jurado popular.
Revoca parcialmente la decisión del juez Juan Carlos Peinado al retirar los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, y anula las medidas cautelares que le había impuesto, lo que significa que deberá devolverle el pasaporte.
El tribunal avala la instrucción de Peinado aunque elimine de la ecuación dos de los cuatro delitos ya que no atiende al argumento de las defensas y la Fiscalía de la falta de motivación en las resoluciones judiciales del instructor.
Sostiene que aunque los autos de Peinado puedan presentar “un grado de desarrollo limitado o una fundamentación por remisión” contienen una “exposición suficiente de los hechos objeto de investigación y de su posible encaje en los tipos penales considerados”.
La Sala ordena que se continúe únicamente contra Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos y contra su asesora María Cristina Álvarez por el segundo delito. Además, se sobresee para todos por el delito de corrupción en los negocios.
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Del procedimiento por ley del Jurado se separa al tercer acusado, el empresario Juan Carlos Barrabés, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos.
Además, el tribunal acuerda el alzamiento de las medidas cautelares personales acordadas respecto de las investigadas, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, sin perjucio de que ambas estén localizadas en todo momento.
Al respecto, los cinco magistrados explican que no existe “una probabilidad real de fuga” de Gómez y Álvarez, aunque existan, dicen, indicios de criminalidad contra ambas. Además,, justifican que al haber reducido a la mitad los delitos por los que están siendo perseguidas, el riesgo disminuye.
“No puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas”, recoge la resolución. Explican que aunque se enfrenta a penas elevadas de prisión, éste argumento no es suficiente para fijar unas medidas cautelares.
Sostienen que hay que tener en cuenta que las investigadas han comparecido en todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas, “sin que exista dato alguno que permita inferir una actitud de elusión o resistencia a la acción de la justicia”.
Asimismo, presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional,”extremo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, constituye un factor relevante a efectos de valorar el riesgo de sustracción”.
Por lo tanto, la Audiencia limita el juicio a si Gómez utilizó su condición de esposa del presidente del Gobierno para lograr que la Universidad Complutense de Madrid (UCM) le permitiera crear una cátedra y si a través de ésta se creó un software con financiación privada.
La “presión moral” ejercida por su condición de mujer del presidente
Para el tribunal hay indicios de que Gómez podría haber ejercido su influencia para obtener la cátedra. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias”, sostiene.
Los magistrados rechazan el argumento de la Fiscalía y las defensas de que no hay delito porque no hubo un beneficio económico. “No parece que pueda negarse con plena certeza que atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión (de la cátedra), se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la UCM, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora”.
De esta manera, se habría permitido -según la resolución- sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada.
La cátedra le confirió un “paraguas institucional”
“No tiene mucho sentido que se establezca como argumento defensivo esencial el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra, lo que es formalmente cierto según ha acreditado la UCM, cuando está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora (luego codirectora) le comportó: prestigio personal reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos por ese concepto de forma exponencial”.
Y ello aunque reconozca que las cifras obtenidas son “muy moderadas”: “desde los modestos 1050 euros del año 2014-2015 o los 750 euros del año 2015-2016 a los 14.595 del año 2020-2021 o los 14.900 del años 2021-2022”.
Para el tribunal, este es el dato clave: “le confirió un 'paraguas institucional', en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación, y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros, eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación”.
Respecto del software creado desde la cátedra y que Gómez registró en su propio nombre, la Audiencia considera que hay suficientes indicios de ilegalidad como para que se enfrente a un jurado. Para los magistrados, hay “indicios verosímiles” de que Gómez desvió el sofrtware hacia su esfera de exclusiva disponibilidad.
Solicitó el registro del dominio y la marca a Transforma TSC S.L., empresa de su propiedad donde se alojó el software. “Existen pues indicios verosímiles que permiten confirmar que la investigada obtuvo un beneficio personal. No resulta lógico crear una sociedad limitada y por ello integrada en el tráfico mercantil, sin un fin económico”.
Respecto del delito de malversación, la Sala explica que existen indicios de que existió un perjuicio para la UCM de 113.000 euros, gasto abonado por la universidad en el desarrollo del software al que hay que sumar los costes de personal. “El comportamiento correspondiente a la obtención de un beneficio patrimonial por parte de Gómez ayudada por su asistente debe enmarcarse en el ámbito de la malversación”, al estar afectados fondos públicos.
El tribunal reitera que una vez que Gómez aceptó el puesto de codirección de la cátedr asume funciones de protección del patrimonio público y por tanto aunque no sea funcionaria puede ser perseguida por este delito.
“En conclusión, los indicios que existen sobre Gómez sitúan su participación en unos presuntos delitos de tráfico de influencias cometidos por particular tanto en relación con la creación de la cátedra como en la intermediación en favor de Juan Carlos Barrabés y malversación de patrimonio público cometido por funcionario público en relación tanto al destino del software como en la utilización para fines privados de su asistente personal, designada como esposa del Presidente de Gobierno. No así del delito de apropiación indebida y el de administración desleal. Tampoco consideramos existan indicios respecto del delito de corrupción en los negocios”, finaliza.